28 may 2015

El terrorista

Desde el nacimiento de los primeros Estados liberales, la presencia (retórica y real) de la figura del terrorista ha sido una constante. Esta etiqueta se ha utilizado siempre para referirse a lo que los Ejecutivos han percibido como la mayor amenaza para la paz, ya sean grupos nacionalistas, anarquistas, fascistas, socialistas o asociados a procesos liberadores del Tercer Mundo.
Concretamente al anarquismo se le vinculó estrechamente con el terrorismo, a raíz de los atentados contra el General Martínez Campos, Cánovas del Castillo, José Canalejas, el Cardenal Soldevilla, etc. Como apunta Shlomo Vlascov en el artículo “El comodín que siempre encaja para el sistema”, publicado en 'Diagonal' el 30 de marzo, “el anarquismo ha sido a lo largo de la historia un comodín con el que poder justificar oleadas de represión por parte del Estado”.
Frente a las amenazas, reales, imaginarias o exageradas, que hayan podido existir, el Estado se ha armado con cuerpos policiales especiales (por ejemplo, en 1912 la Policía creó la Brigada de Socialismo y Anarquismo), con el diseño de una legislación de excepción (produciéndose grandes concentraciones de poder) y con macroprocesos judiciales ejemplarizantes. Carmen Lamarca Pérez, en su artículo “Legislación penal antiterrorista: análisis crítico y propuestas” recalca este carácter excepcional y abusivo de la legislación antiterrorista: “es en la legislación antiterrorista donde el Estado democrático muestra de modo más patente una tendencia autoritaria que lesiona gravemente la eficacia de las garantías individuales. Se ha dicho así, con razón, que las leyes antiterroristas forman parte de la propia lógica del terrorismo y que, en cierto modo, expresan una autonegación del Estado de Derecho que es buscada de propósito por los propios practicantes de este tipo de acciones. De este modo, se crea una dialéctica agresión-legislación que en la mayoría de los países ha dado lugar a una profusa respuesta normativa de carácter excepcional”.
Legislación antiterrorista en España: la ambigüedad de la norma. Veamos:
La legislación española en materia de terrorismo se caracteriza por (1) la dureza de las penas (hasta 40 años de prisión por algunos delitos, y a partir del 1 de julio de 2015 se podrán imponer penas de prisión permanente revisable o cadena perpetua), (2) la excepcionalidad procesal (se puede decretar la detención incomunicada, por ejemplo) y (3) el hecho de que la instrucción y el enjuiciamiento se encuentra en manos de un órgano jurisdiccional específico: la Audiencia Nacional.
A pesar de que nos encontramos hablando de penas muy elevadas y de un fenómeno muy grave, el Código Penal (CP) es extremadamente vago e impreciso a la hora de definir lo que es una organización o un acto terrorista. No hay concreción en el concepto normativo de terrorismo, por lo que se depende de la interpretación judicial del mismo, que no es estable, ni congruente en el tiempo. Por ello, lo que ayer no era terrorismo, hoy puede serlo.
El CP, hasta 1995, castigaba los delitos de pertenencia a banda armada, haciendo hincapié en el hecho de que un grupo debía estar armado para considerarse peligroso. Sin embargo, el CP sustituyó la banda armada por la organización terrorista y establece actualmente que el terrorismo ha de (1) tener una finalidad política de subvertir el orden constitucional, (2) unos medios violentos y (3) ha de ser organizado. El elemento característico de las armas se ha dejado de lado y se prioriza el elemento subjetivo de subversión del orden constitucional. Esto, además, plantea múltiples problemas de interpretación. ¿Qué significa subvertir el orden constitucional o la paz pública? ¿Qué se entiende por paz pública? ¿Un texto incendiario puede lograr ese fin? ¿Cuándo se considera un comportamiento lo suficientemente violento como para encuadrarse dentro de esta conducta? Esta ambigüedad es intencionada. La no concreción da vía libre para ir decidiendo, de acuerdo con el momento político y el contexto, quiénes son los nuevos enemigos prioritarios del Estado y a quién se le puede aplicar estos tipos penales.
La evolución interpretativa del terrorismo:
El ente encargado de la instrucción y enjuiciamiento de estos delitos es la Audiencia Nacional, un tribunal con jurisdicción en todo el territorio español con funciones especiales encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial desde su creación en 1977, nacido el mismo día en que – casualmente – desapareció el Tribunal de Orden Público franquista. Muchas/os autores/as interpretan que es un tribunal de excepción porque incumple el derecho al juez natural (al del territorio donde ocurren los hechos), las competencias que se le atribuyeron se decidieron sin un criterio claro, porque tiene fórmulas excepcionales de maniobrar (destaca la mencionada incomunicación que puede acordar gracias a la Ley Antiterrorista) y sobre todo porque goza de un amplísimo poder.
Por su parte, la evolución de la jurisprudencia de la Audiencia Nacional (y del Tribunal Supremo cuando se han recurrido sus sentencias) nos muestra cómo, en vez de ir acotando y restringiendo cada vez más el concepto de terrorismo, se ha ido abriendo para que cada vez quepan más comportamientos considerados como tal.
Como hemos dicho, el mayor problema que suscita la interpretación jurisprudencial del terrorismo se halla en su elemento finalístico: la utilización expresa del término “subversión del orden constitucional”. Al haber priorizado la intencionalidad subversiva del terrorismo frente a otras cuestiones, resulta evidente que se persigue lo incómodo, lo que cuestiona al Estado y status quo, y no a las acciones que de por sí podrían parecer más graves.
Los nuevos terrorismos:
Durante años, la principal preocupación del Estado la conformaban las organizaciones ETA y GRAPO. La actuación de otras personas o colectivos, generalmente, no captaban demasiado la atención de jueces y policías y pasaban a ser calificados como delitos comunes.
Sin embargo, la proliferación de atentados yihadistas y la desaparición de la actividad armada de ETA y GRAPO ha llevado al Estado a cambiar su foco de atención y a buscar nuevos enemigos con el objetivo de desestabilizar el orden constitucional. Su existencia es imprescindible para justificar cambios legislativos, para mantener a la población distraída con las “amenazas” más graves a sus derechos y así cohesionar a la sociedad. El politólogo Carlos Taibo lo describió en un artículo de 'Eldiario.es' el 9 de abril de 2014 como “una operación de inflado que responde a una necesidad objetiva de los servicios de inteligencia por buscar un enemigo gracias al cual mantener las estrategias represivas e incluso puestos de trabajo”. Así, en los últimos tiempos hemos presenciado grandes y mediáticas operaciones antiterroristas contra anarquistas.
El 13 de noviembre de 2013, en el marco del caso Mateo Morral, la policía detuvo a cinco anarquistas en Barcelona imputadas por colocar un artefacto explosivo que estalló en la basílica de Pilar de Zaragoza. Dos de ellas, Mónica y Francisco, se encuentran en la actualidad en prisión preventiva. El 16 de diciembre de 2014 los/as Mossos d’Esquadra protagonizaron una mediática operación policial bautizada como “Operación Pandora”, deteniendo a once anarquistas en Barcelona, Sabadell, Manresa y Madrid y registrando diversos ateneus llibertaris, casas okupas y domicilios particulares en la capital catalana.
La última gran operación, conocida como Piñata, la vivimos hace escasos días, el 30 de marzo de 2015, cuando la Policía Nacional detuvo a quince anarquistas en Madrid y Catalunya. Tanto estas personas como las detenidas en la Operación Pandora se encuentran imputadas por pertenencia a organización terrorista, los GAC (Grupos Anarquistas Coordinados). A día de hoy, cinco permanecen en prisión provisional. Como dice el abogado Benet Salellas en un artículo titulado “Pandora Empresonada” (“Pandora encarcelada”), publicado en La Directa el 19 de diciembre, “el juez habla de los GAC como organización terrorista, y utiliza para probar la pertenencia de los imputados hechos como asistir a reuniones o participar en la elaboración de boletines y publicaciones de cariz propagandístico libertario”. De nuevo, volvemos al elemento finalístico de intención de subvertir el orden constitucional para justificar la existencia del terrorismo. Todas estas operaciones, por supuesto, fueron precedidas por una intensa campaña mediática de criminalización. Era necesario “crear” el enemigo, el monstruo al que toda la población debía temer, si querían que sus propósitos prosperasen. Y así, nos hemos encontrado con un incremento de titulares tendenciosos, y a veces manipulados, contra el anarquismo y los denominados antisistema en general. Por citar un par de ejemplos, se publicó “El terrorismo anarquista copia a Al Qaeda”, en El País, 16 de noviembre de 2013 y “Cosidó [el Director General de la Policía] dice que el terrorismo anarquista se ha implantado en España y que existe riesgo de atentados”, en Europa Press, 12 de junio de 2014. Esta criminalización vino acompañada de un incremento de policías destinados a investigar a antisistema (el 23 de junio de 2011, Puig anunció que habría más “Mossos contra los antisistema”).
El terrorismo como justificación de las reformas legislativas:
Y con este panorama, el gobierno actual propone reformar el CP (y aprobar otras leyes represivas de menor entidad, como la Ley de Seguridad Ciudadana o Ley Mordaza) y la opinión pública no es mayoritariamente contraria a su aprobación. Esto debemos agradecérselo a los medios. Titulares “periodísticos” como los que hemos mencionado, sin contrastar, son los que forman la opinión pública (o hablan en nombre de ella). Por no hablar de los titulares que hacen referencia al terrorismo yihadista, que multiplican por mil el temor de sus lectores. A nadie hoy en día se le escapa que la agenda mediática, conformada por las noticias que difunden los medios informativos cotidianamente, influye en la agenda del público. La información que se suministra por las ondas, el tiempo que se le dedica a cada noticia y el formato en el que se trata influye profundamente en la opinión del pueblo y, consiguientemente, en las reformas legislativas. La prensa es mucho más que un simple proveedor de información y opinión. Como diría Noam Chomsky, existe una “alianza tácita entre el gobierno de un país y los medios de comunicación para comunicar a los espectadores sólo lo que interesa”. Y de esta manera, se aprobará un CP muy duro, que preverá la prisión permanente revisable (cadena perpetua) en algunos casos. Como dice Julián Ríos en su reciente libro La Prisión Perpetua en España: razones de su ilegitimidad ética y de su inconstitucionalidad, “es el poder político el que se hace eco de la propuesta de la cadena perpetua a través de la presión mediática de colectivos de víctimas obviando interesadamente una reflexión serena acerca de su compatibilidad con los derechos fundamentales y una explicación social de las consecuencias de esta pena”. Ter García, en su artículo “Si no hay terroristas habrá que inventarlos”, publicado en el periódico Diagonal el 28 de enero de 2015, analiza el contenido de la reforma del CP, que entrará en vigor el próximo 1 de julio: “Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, explica que la definición de terrorismo del anteproyecto de ley ‘es tan vaga y tan poco concreta que permitiría decir que es terrorismo cualquier cosa’. Mercedes Alonso, profesora de Derecho Penal en la Universidad de Valladolid, afirma que la nueva ley es un paso más hacia el derecho penal del enemigo, en el que se castiga a las personas por lo que piensan antes que por lo que hacen. ‘Desde hace varios años se está produciendo una hipertrofia de la regulación del terrorismo, ampliando los tipos penales hasta el extremo de anticipar la respuesta penal a conductas que están muy alejadas de constituir una amenaza a la paz social’, explica Alonso”.
Nos dirigimos al abismo. Los medios deshumanizan a las personas y no se concibe al terrorista como un delincuente más que goza de unos derechos fundamentales. Unas personas que se reúnen y ostentan ideas radicales son detenidas por la comisión de un delito de terrorismo, el paradigma del enemigo del Estado. Se produce un incremento desmesurado del punitivismo presentado como defensa ante este enemigo y la demonización de su figura. La finalidad es su aniquilamiento por “lo que se es”, en lugar de por “lo que se hace” mediante una legislación procesal especial, más represiva y limitadora de los derechos fundamentales. A este fenómeno jurídico el jurista alemán Günther Jackobs lo llama Derecho Penal del Enemigo. Por su parte, el chileno Juan Bustos afirma que la legislación antiterrorista “no está dirigida a hechos determinados, sino a sujetos determinados, a los terroristas, con lo cual ya el principio básico del derecho penal como un derecho sobre hechos y no sobre autores, resulta afectado” y la protección efectiva de los derechos se encuentra en claro retroceso.
En el momento en que escribimos estas líneas, todavía permanecen en prisión provisional, a espera de juicio, dos personas por el Caso Mateo Morral y cinco por la Operación Piñata. Animamos a obtener información actualizada sobre este tema en la web www.efectopandora.wordpress.com. Ver También: BUSCANDO AL ENEMIGO

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